El presente artículo examina el principio jurídico nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie puede beneficiarse jurídicamente de su propia conducta ilícita o reprochable. A partir de sus raíces en el derecho romano y su evolución a través de las condictiones, se analiza su aplicación jurisprudencial en Colombia y su proyección funcional en el sistema jurídico de los Estados Unidos. El estudio compara cómo, pese a las diferencias entre la tradición civilista y el common law, ambos ordenamientos comparten una misma finalidad: preservar la coherencia del sistema jurídico y evitar que el derecho sea utilizado como instrumento para legitimar ventajas derivadas de la propia torpeza.
"Nemo auditur propriam turpitudinem allegans", Cuando se excede la confianza, un muy pequeño análisis de la aplicación jurisprudencial de este principio del derecho en Colombia y Estados Unidos
Introducción
En la época del emperador romano Justiniano (y aún hoy), el derecho exigía cuatro elementos esenciales para la validez de todo negocio jurídico: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita. La falta de cualquiera de ellos, o la presencia de fines ilícitos o inmorales, conllevaba su nulidad. Para reparar los desequilibrios patrimoniales derivados de prestaciones realizadas en estos contextos, se desarrollaron acciones restitutorias conocidas como “condictiones”. En particular, la condictio ob turpem causam se aplicaba a pagos con causa inmoral, y la condictio ob iniustam causam a aquellos fundados en causas ilegales; con el tiempo, ambas se unificaron en la condictio ob turpem vel iniustam causam. (Diaz, 2019)
De este desarrollo jurídico surge la máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans (“nadie puede alegar su propia torpeza”), que impide a quien ha participado voluntariamente en un acto contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, reclamar restitución con fundamento en esa misma ilicitud. El término turpitudinem hace referencia a una conducta deshonesta o reprobable, y la regla busca evitar que el derecho se utilice para favorecer al que ha obrado con dolo o mala fe (Díaz, 2019).
Aunque rastrear su origen exacto es difícil, la máxima se reconoce como derivada de principios romanos como ex turpi causa non oritur actio (“de una causa inmoral no nace acción”). Su vigencia en distintos sistemas jurídicos, como el colombiano, de tradición civilista, y el estadounidense, de tradición anglosajona; demuestra su conexión con postulados esenciales de justicia.
En el derecho colombiano, el principio no está recogido expresamente en norma legal, pero ha sido aplicado de forma reiterada por la jurisprudencia para negar pretensiones sustentadas en actos ilegítimos del propio demandante. Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde los tribunales han invocado (en parte) este principio, para rechazar reclamaciones o desestimar declaraciones cuando el litigante intenta beneficiarse de su propia conducta ilícita o inmoral.
Desarrollo
Aplicación en la jurisprudencia colombiana
La jurisprudencia de las altas cortes colombianas ha reafirmado de manera constante la aplicabilidad del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans en distintos ámbitos del derecho. La Corte Constitucional, en decisiones relevantes como la Sentencia C-207 de 2019 (Edgardo José Maya Villazón Vs. Ley 1882 de 2018,, 2019), ha vinculado expresamente esta máxima con el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución, así como con reglas generales de lealtad procesal y actuación conforme a derecho.
En particular, la Corte ha invocado este principio como fundamento para negar la protección constitucional mediante la acción de tutela, cuando la situación de vulnerabilidad alegada por la solicitante deriva de su propia conducta ilícita o reprochable. Al establecer esta conexión con la Constitución, la Corte eleva el principio más allá de su origen en el derecho privado, otorgándole una dimensión de derecho público que guarda relación directa con el funcionamiento correcto de la administración de justicia y con la obligación estatal de evitar el uso abusivo de los mecanismos jurídicos.
En la Sentencia (C-083/95, 1995), la Corte Constitucional sostuvo que el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans está directamente vinculado con el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución. En virtud de esta relación, se prohíbe que una persona alegue su propia conducta culposa, ilícita o reprochable como fundamento para obtener un beneficio jurídico. La Corte señaló que esta regla busca evitar que el ordenamiento se utilice para legitimar ventajas obtenidas de manera indebida o inmerecida.
El pronunciamiento enfatizó que la finalidad del principio es garantizar la coherencia interna del sistema jurídico, impidiendo que se derive provecho de actuaciones contrarias a la ley o al deber de corrección en las relaciones jurídicas. En esa línea, la Corte dejó claro que su aplicación no se limita al derecho privado, sino que también resulta relevante en contextos constitucionales, especialmente cuando se pretende utilizar mecanismos como la acción de tutela con base en situaciones generadas por la propia ilicitud del solicitante, lo que fue recalcado por el Consejo de Estado, en (Hernando Florian Martinez Et. Al Vs. Consejo de Estado, 2022)
En la Sentencia T-122 de 2017 (Lucero (menor) Vs. Protección S.A. y Mauricio (Padre, 2017) la Corte Constitucional reiteró que el juez constitucional no puede amparar situaciones en las que la vulneración de los derechos fundamentales del accionante es consecuencia directa de su propia conducta negligente, dolosa o de mala fe. La Corte enfatizó que el ejercicio de mecanismos de protección de derechos fundamentales, como la tutela, exige una conducta coherente con los principios de buena fe y lealtad procesal. Por lo tanto, cuando el perjuicio alegado proviene de actos u omisiones atribuibles al mismo solicitante en contravía de deberes legales o constitucionales, no procede la intervención del juez para otorgar amparo. Con ello, se protege la integridad del sistema y se evita el uso abusivo de los instrumentos constitucionales.
De igual forma, la Corte Suprema, especialmente en sede de casación civil, ha manifestado una posición similar en sentencias como la (Banco del Estado S.A. Vs. Coloca International Corporation S.A., 2024), mencionando que “(…) Adicionalmente, la prohibición legis refuerza el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, según el cual nadie debe beneficiarse de su propio dolo. Además, fomenta la confianza entre las partes y, ante todo, protege el interés público al mantener la legalidad y la ética en los negocios” (Banco del Estado S.A. Vs. Coloca International Corporation S.A., 2024), y en la sentencia de casación de (Ruth Elizabeth Díaz Villareal Vs. Cooperativa de Caficultores del Cauca (Caficauca), 2023), donde sostuvo una posición similar.
Por otra parte, resulta llamativo observar que en diversas decisiones se produce cierta oscilación terminológica entre “torpeza” y “dolo”. Sin embargo, es preciso aclarar que las Altas Cortes colombianas emplean cada término en función del contexto fáctico y jurídico del caso. Así, el principio se ha aplicado indistintamente para rechazar beneficios derivados del dolo, la culpa o incluso de una conducta meramente negligente del accionante. En todos los supuestos, el común denominador es que nadie puede obtener una ventaja jurídica a partir de su propio comportamiento reprochable.
En suma, y como lo demuestra el breve recorrido jurisprudencial aquí expuesto (que, sin duda, podría extenderse mucho más), la máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans ha sido objeto de aplicación directa y reiterada por parte de las Cortes, pese a no estar expresamente consagrada en una disposición legal.
Aplicación y jurisprudencia estadounidense
Por otra parte, se debe ver que el principio en la casuística de Estados Unidos no tiene aplicación directa y por sí solo, pero si tiene una aplicación derivada de doctrinas como la “Unclean Hands” y la “in pari delicto potior est conditio defendentis”, como, por ejemplo, en el caso (Bateman Eichler, Hill Richards, Inc. v. Berner, 1985), se analizaron presuntas violaciones a las leyes federales de valores en los Estados Unidos. El litigio involucraba a un tippee (quien recibió y negoció con información privilegiada) que demandó al tipper (quien proporcionó dicha información falsa). Aunque ambas partes podían considerarse infractoras de la ley, la Corte sostuvo que la defensa de in pari delicto no impedía automáticamente la acción del tippee.
La Corte razonó que permitir la demanda, a pesar de la participación del demandante en la conducta irregular, podía favorecer los objetivos de política pública en materia de regulación de valores, en particular al desincentivar la divulgación indebida de información privilegiada (tipping), especialmente cuando el tipper tenía una mayor cuota de responsabilidad en los hechos, por lo que se puede apreciar que el “in pari delicto” no es de aplicación inmediata, ni directa, si no que dependerá del caso particular, y de las circunstancias particulares.
Por otra parte, en el caso Davis v. Brown, 94 U.S. 423, (Davis v. Brown , 1877) la Corte Suprema de los Estados Unidos examinó cómo se aplica la máxima “nemo allegans suam turpitudinem est audiendus” (nadie puede valerse de su propia inmoralidad). La Corte aclaró que esta máxima no es una regla de prueba que impida a una persona declarar, sino más bien un principio que limita a quienes pretenden hacer valer derechos basados en actos ilegales o delictivos. Así mismo en United States v. Hansen, 599 U.S. (2023) (UNITED STATES v. HANSEN, 2023) , aunque el caso era principalmente penal, la Corte Suprema también examinó las consecuencias de lucrar con actos ilícitos, Hansen fue declarado culpable de liderar un esquema fraudulento mediante el cual ofrecía a ciudadanos extranjeros una supuesta vía para adquirir la ciudadanía estadounidense. Este fallo ilustra de manera clara el principio según el cual los tribunales no extienden su protección a quienes intentan beneficiarse de su propia conducta ilegal.
Como se ha podido observar en este también breve análisis casuístico del contexto estadounidense (que, sin duda, también podría extenderse por varios folios), el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans no tiene una aplicación directa y autónoma en el sistema jurídico del common law. Sin embargo, su espíritu se proyecta sobre otras doctrinas afines, como ex turpi causa, unclean hands o in pari delicto potior est conditio defendentis.
En estos casos, la lógica subyacente del nemo auditur se mantiene, aunque su aplicación se canaliza a través de figuras concretas y más casuísticas, propias de la tradición jurisprudencial americana. En general, estas doctrinas se utilizan como defensas de carácter excepcional, y no como principios de aplicación ordinaria, lo que refleja una preferencia del common law por la evaluación puntual de la conducta de las partes en cada caso, antes que por el uso de máximas generales como criterio directo de decisión.
Comparativo
En Colombia, el principio Nemo auditur propriam turpitudinem allegans se integra al ordenamiento a través de la Constitución y del principio general de buena fe, pese a no estar codificado explícitamente en una ley, tal como lo afirmó la Corte en la sentencia C‑083 de 1995 al vincularlo con la buena fe y la prohibición de lucrarse con la propia culpa. En cambio, en EE. UU. este mismo principio brota del common law, articulado mediante doctrinas concretas como el unclean hands o in pari delicto potior est conditio defendentis, sin invocar una norma constitucional o estatutaria que lo consagre de manera amplia.
La Corte Constitucional colombiana ha aplicado la máxima tanto en el control de constitucionalidad como en el recurso de tutela, rechazando protecciones cuando quien solicita amparo incurrió en negligencia o dolo (T‑122 de 2017). Su uso, por tanto, es transversal: desde el derecho público hasta el privado. En EE. UU., los jueces utilizan los derivados, modificaciones u otras interpretaciones particulares del principio, de acuerdo con los hechos y el contexto particular del caso
Finalmente, en la práctica colombiana, la aplicación de la máxima impide de plano que actos culposos o negligentes den pie a cualquier beneficio judicial, actuando como un control sustantivo que refuerza la buena fe e igualdad de las partes. Por su parte, en EE. UU. el principio opera más como una cuestión de admisibilidad o un escudo defensivo excepcional: no niega el acceso al tribunal de manera automática, sino que frena reclamos basados en conducta ilícita sólo cuando se satisfacen los criterios específicos del ex turpi causa, unclean hands o in pari delicto potior est conditio defendentis, y, aún así, dependerá del caso concreto si se le da aplicación
Conclusiones
Desde las condictiones de Justiniano, que rechazaban prestaciones inmorales o ilícitas a través de la condictio ob turpem vel iniustam causam, hasta la máxima “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, se observa una línea ininterrumpida que subraya la necesidad de impedir el enriquecimiento y/o el beneficio injusto. Este arraigo romano, documentado por (Díaz, 2019) en su estudio respecto de la aplicación del principio en los contratos estatales de asociación público-privada con ocasión de la sentencia c-207 de 2019, demuestra que la prohibición de beneficiarse de la propia torpeza no es una invención moderna, sino un principio estructural de todo ordenamiento jurídico sólido.
La Corte Constitucional colombiana ha elevado esta máxima a un nivel de control sustantivo en materia de tutela y constitucionalidad. En sentencias como la C‑083 de 1995 y la T‑122 de 2017, se vinculó directamente con el principio de buena fe para rechazar reclamaciones basadas en la propia negligencia o dolo del actor. Esta praxis refuerza la igualdad entre las partes y la coherencia interna del sistema jurídico, convirtiendo la máxima en un escudo contra reclamaciones inmerecidas.
Aunque el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans no tiene aplicación directa ni autónoma en el sistema jurídico estadounidense, su contenido sustancial se encuentra reflejado en diversas doctrinas del common law, como unclean hands, ex turpi causa e in pari delicto. Estas figuras permiten a los jueces rechazar reclamaciones cuando el demandante ha incurrido en conductas reprochables o ilegales, pero su aplicación no es automática ni absoluta. Casos como Bateman Eichler v. Berner demuestran que los jueces evalúan la finalidad de la norma y el equilibrio de responsabilidades entre las partes antes de aplicar este tipo de defensas, privilegiando en ocasiones el interés público sobre una sanción simétrica.
Así, el sistema estadounidense opta por una aproximación más flexible y pragmática, en la que la exclusión de remedios judiciales por conducta impropia se somete a un análisis de contexto. La jurisprudencia muestra que estas doctrinas no operan como reglas rígidas, sino como principios orientadores que deben armonizarse con otros fines sociales, como la disuasión de prácticas ilegales o la protección del interés general. En ese sentido, si bien el nemo auditur no aparece como máxima general de uso habitual, su espíritu permanece vivo en la estructura argumentativa del common law, filtrado a través de categorías funcionales propias del sistema.
Bibliografía
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Diaz, P. J. (2019). APLICACIÓN DEL PRINCIPIO GENERAL ‘NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS – NADIE PUEDE SER OÍDO, INVOCANDO SU PROPIA TORPEZA’ EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA: APUNTES CRÍTICOS CON OCASIÓN DE LA SENTENCIA C-207 DEL 16 DE MAYO DE 2019. Bogotá: Universidad de los Andes.
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Author
Juan D. Cala is a Colombian attorney with expertise in procedural law, labor law, and social security law. With extensive experience in civil, commercial, criminal, and labor litigation, he has successfully represented clients across various legal disputes. Throughout his career, Juan has worked with engineering and real estate companies, providing legal counsel and litigation support. Additionally, he has built a strong practice as an independent attorney in Colombia, offering legal services tailored to the needs of businesses and individuals.